Informamos a todos los colegiados y colegiadas de que deben presentar el Modelo 720 en el mismo plazo que el IRPF.
El Modelo 720: obligación de suministro de información sobre bienes en el extranjero cuyo importe supere 50.000 (por tipo de producto) se presentaba hasta el pasado año en el mes de marzo y siempre que los bienes en el extranjero hubieran sufrido un aumento de valor superior a 20.000 o se hubieran vendido.
A partir de este año 2022 hay que presentarlo todos los años en el mismo plazo que el IRPF.
¿Quién debe presentarlo?
Aquellas personas que tengan activos mobiliarios (fondos, acciones, seguros...) y cuentas/depósitos deben hacerlo todos los años (con independencia de si hay incremento o no); los que tengan inmuebles, sin embargo, sólo si hay un aumento en el valor superior a 20.000. Y en ambos casos siempre que se vendan.
Toda la información: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/720