COMGI

ASISTENCIA ESCOLAR: NO CORRESPONDE AL MÉDICO JUSTIFICAR LA INASISTENCIA.

11/09/2020

ASISTENCIA ESCOLAR: NO CORRESPONDE AL MÉDICO JUSTIFICAR LA INASISTENCIA. 

Sobre la emisión de certificados e informes médicos, desde el Colegio de Médicos de Gipuzkoa ya nos hemos pronunciado en otras ocasiones, pero advirtiendo la situación actual en el que se puede solicitar informes y certificados para no acudir a clase, se debe manifestar que no se deben hacer informes y certificados médicos para justificar una ausencia escolar.

Además, queremos aclarar que:

  • El médico podrá certificar el estado de salud de un paciente, pero no le corresponde realizar un justificante de asistencia.
  • Corresponde a los padres o tutores legales justificar la ausencia escolar.
  • Todo paciente tiene derecho a un informe médico sobre la asistencia médica prestada o un certificado médico oficial sobre su estado de salud, sobre circunstancias que figuren en la historia clínica y bajo criterio médico.
  • También podrán emitir informes o certificados en relación a una determinada actividad escolar.
  • Emitir un certificado médico falso puede suponer un Delito del artículo 397 del Código Penal y también un incumplimiento del Código de Deontología Médica (art. 20).

Podéis consultar el “Documento corporativo de instrucciones y recomendaciones sobre la elaboración de informes y certificados médicos de Osakidetza-SVS” de Enero de 2016 de Osakidetza, en el cual las recomendaciones recogidas en el punto 7.12 son claras y contundentes:

"Se recomienda no realizar justificantes de las ausencias escolares de los menores de edad ya que éstas solo pueden ser autorizadas o justificadas pos sus tutores/tutoras legales. La madre y el padre, que son quienes ejercen la patria potestad (Ref.19), son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijas e hijos menores. La justificación de la ausencia escolar por parte del profesional sanitario supone soslayar las atribuciones de los padres y no suministra mayor información al estamento docente y, por consiguiente, no procede.

El médico sólo extenderá los correspondientes justificantes para aquellos casos en los que una patología médica o quirúrgica incapacite al menor para el desempeño de una determinada actividad en el ambiente escolar o bien que su realización sea perjudicial en ese momento para él o ella.

Del mismo modo y por idéntico motivo, no corresponde hacer altas médicas de procesos leves que precisen vigilancia o cuidados domiciliarios durante un tiempo determinado, pues la comunicación del alta clínica se hace a los padres y madres quienes son los responsables de transmitir la información que consideren adecuado al centro escolar."

Finalmente, te recordamos que puedes leer más sobre los Certificados Médicos en este artículo: 

https://medikuenahotsa.com/articulo/198/sobre-los-certificados-e-informes-medicos

En comgi.eus utilizamos cookies propias para el inicio de sesión y de terceros para analítica de visitas. Clica AQUI para más info. Puedes aceptar todas las cookies pulsando "Aceptar" o rechazarlas clicando "Rechazar"