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Sexu-jazarpenaren aurkako protokoloa izateko derrigortasuna

Desde el año 2007, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la obligación de las empresas de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, lo que conlleva en la práctica que todas las empresas, independientemente del número de trabajadores, deben tener implantado un protocolo de prevención y tratamiento de estos casos de acoso.

Si bien algunas empresas están ofertando acciones formativas bonificadas sobre esta materia, no es necesario realizar un curso, sino que basta con que se disponga de este protocolo y se dé a conocer a los trabajadores.

El Ministerio de Igualdad ha publicado un Manual de Referencia en cuyo Anexo II (página 49) figura un modelo de Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo para empresas de menor tamaño –menos de 50 trabajadores - que carezcan de plan de igualdad.

Este modelo se puede descargar y se puede cumplimentar con los datos para personalizarlo:

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