Siempre que los procesos sean derivados de la condición de personal contratado laboral, estatutario o funcionario, ya sea con plaza en propiedad, personal interino, eventual, con contrato temporal o parcial, salvo que existan intereses contrapuestos con otro colegiado al que se deba demandar. En este caso, el asesor del Colegio se abstendrá de intervenir en el procedimiento.