COMGI

1 de septiembre: ARRANCA TICKET BAI

19/07/2022

Se recuerda que desde el 1 de septiembre  de 2022 será obligatorio que las y los profesionales médicos  emitan las facturas mediante TICKETBAI.

En el caso de las sociedades médicas y consultorios, será obligatorio a partir del 1 de abril de 2023. Para ello se podrá utilizar FAKTURABAI,  la aplicación gratuita de la Diputación Foral de Gipuzkoa o cualquier otro programa que permite la emisión de las facturas cumpliendo con la actual normativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa. LISTADO.

Así mismo, existen dispositivos TPV que permiten emitir facturas simplificadas (importes inferiores a 400€) cumpliendo con los requisitos de TICKETBAI. Su funcionamiento es el siguiente:

  1. Generas el detalle de la venta con los servicios a cobrar.
  2. Seleccionas el método de cobro:
    1. Efectivo
    2. Tarjeta
  3. Una vez cobrada la venta se generará el ticket para su entrega al cliente y se mandará a la Hacienda Foral de Gipuzkoa cumpliendo con los requisitos de TICKETBAI de igual manera.

Cuestiones varias.

  • FACTURA SIMPLIFICADA: Cuando el importe de la prestación de servicios sea inferior a 400 € se podrá emitir una factura simplificada, en la que no hace falta identificar al paciente; lo que ayuda a agilizar la emisión de la misma.
  • EXENCIÓN IVA ASISTENCIA SANITARIA DE ENFERMEDADES: Se recuerda que a la asistencia sanitaria para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades no se le aplica el IVA de conformidad al art. 20-Uno -3º (*) Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre; por dicho motivo a la medicina estética SÍ se le aplica el IVA.
  • INFORMACIÓN PROTEGIDA: A la hora de determinar el concepto por el que se factura no existe la obligación de poner la concreta asistencia médica prestada, por lo que en las “líneas de detalle” de la factura se podrá elegir la opción de “Información protegida por ART. 9 Reglamento 679/2016” (**)

 


*  Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

** Artículo 9 Tratamiento de categorías especiales de datos personales

1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

 
En comgi.eus utilizamos cookies propias para el inicio de sesión y de terceros para analítica de visitas. Clica AQUI para más info. Puedes aceptar todas las cookies pulsando "Aceptar" o rechazarlas clicando "Rechazar"