Desde la Asesoría Jurídica del Colegio te indicamos en qué casos puedes reclamar una serie de complementos (turnicidad, nocturnidad y festividad) no abonados por Osakidetza durante los permisos retribuidos (art. 39 y siguientes del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Osakidetza). Durante las vacaciones y situaciones de Incapacidad Temporal sí se abonan estos complementos por Osakidetza, pero no se abonan en los permisos retribuidos (como por ejemplo, permiso por asuntos propios, etc).
El fundamento de la reclamación se encuentra en las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso – Administrativo, nº 820/2025, 821/2025 822/2025, 823/2025, 824/2025, 825/2025, 826/2025, 827/2025, 828/2025, 829/2025, 830/2025, 831/2025 y 832/2025, todas de 25 de junio de 2025), que establece que todos estos conceptos que integran la nómina mantienen su naturaleza salarial durante los permisos retribuidos.
Por lo tanto, para poder realizar la reclamación se deberían dar estas circunstancias:
- Trabajo por turnos, cobrando los complementos de turnicidad, nocturnidad y festivos (en principio se aplicaría a PAC, Urgencias, Emergencias y cualquier otro servicio a quien en la nómina se les abone alguno de estos complementos).
- También podría ser factible la reclamación por quienes realizan guardias y hayan hecho uso de algún permiso retribuido cuando le correspondía hacer una guardia, pudiéndose reclamar en este caso los complementos de festividad y nocturnidad (ya que en estos casos no corresponde habitualmente el complemento de turnicidad).
- Que en los últimos cuatro años hayan hecho uso de alguno de estos permisos retribuidos y no les hayan abonado alguno de los complementos citados.
Cabe recalcar que para poder realizar la reclamación se deberán identificar los días en los que se hizo uso de estos permisos retribuidos y en los que no se abonaron los complementos correspondientes; aunque no resulta necesario hacerlos constar en esta reclamación inicial, posteriormente habrá que identificarlos.
En el área privada (apartado información útil) podréis encontrar dos formularios para COMPLETAR y realizar la reclamación INICIAL correspondiendo a cada uno presentarlos y estar pendiente de sus plazos:
Estos formularios deben entregarse en cualquier registro de Osakidetza.
PLAZOS:
RECLAMACIÓN INICIAL
Osakidetza tiene TRES MESES para responder desde la presentación inicial (aunque suele ser recomendable esperar un poco más en el caso que no hayan respondido).
- SI RESPONDE: Habrá que presentar RECURSO de ALZADA en el plazo de UN MES desde la notificación de la resolución.
- SI NO RESPONDE: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: se puede presentar RECURSO DE ALZADA en cualquier momento una vez transcurrido el plazo tres meses (aunque suele ser recomendable esperar algo más) según el art 122.1 LJCA, lo que supone que realmente no hay plazo para interponer el Recurso de Alzada (STC 52/2014).
RECURSO DE ALZADA
Se aplica lo mismo que antes y tiene TRES MESES para RESPONDER al Recurso de Alzada:
- RESPONDE AL RECURSO DE ALZADA: plazo de DOS MESES para presentar demanda ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo.
- NO RESPONDE AL RECURSO DE ALZADA; SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: se aplica lo mismo que en el supuesto anterior.