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TicketBAI: información de utilidad

¿QUÉ ES?

TicketBAI es un proyecto compartido entre las tres Diputaciones Forales y el Gobierno Vasco que tiene como objetivo establecer una serie de obligaciones legales y técnicas, de modo que, a partir de la entrada en vigor de TBAI, todas las personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos técnicos que se publiquen.

Toda la información: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/ticketbai

¿A QUIÉN AFECTA?

Cualquier empresa o autónomo con sede social en Euskadi está obligado a utilizar este sistema desde su entrada en vigor, que en estos momentos se ha atrasado en Gipuzkoa hasta el 1 de julio del 2022.

A partir de esa fecha, todos los sectores se incorporarán de forma obligatoria y progresiva a este nuevo sistema de facturación online.

*Las personas contribuyentes que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI, como mínimo un mes respecto a la fecha en que les resulte de obligado cumplimiento, podrán acceder a una deducción en la cuota íntegra de un 60 por 100 (en lugar del 30 por 100) en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los establecimientos permanentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los gastos e inversiones que  se realicen  para  la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por implantación voluntaria de TicketBAI, podrán presentar el modelo KTB y obtener ahora el anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con cargo a las autoliquidaciones de los últimos 4 años.

Cómo funciona

El sistema TicketBAI identifica cada una de las facturas y tickets que se emiten en el territorio para que las Haciendas puedan rastrear las transacciones que se realizan y cobrar sus debidos impuestos.

Para ello, los negocios deberán contar con un programa informático que esté oficialmente registrado como software garante. (ver listado de software)

 

¿Cómo solicitar ayuda?

Puedes aclarar tus dudas particulares sobre TicketBAI a través de distintos canales:

Teléfono:943 113 000

Email: ticketbaikontsultak@gipuzkoa.eus

Solicitar cita presencial: ir a formulario

 

CUESTIONES VARIAS

  • FACTURA SIMPLIFICADA: Cuando el importe de la prestación de servicios sea inferior a 400 € se podrá emitir una factura simplificada, en la que no hace falta identificar al paciente; lo que ayuda a agilizar la emisión de la misma.

  • EXENCIÓN IVA ASISTENCIA SANITARIA DE ENFERMEDADES: Se recuerda que a la asistencia sanitaria para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades no se le aplica el IVA de conformidad al art. 20-Uno -3º (*) Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre; por dicho motivo a la medicina estética SÍ se le aplica el IVA.

  • INFORMACIÓN PROTEGIDA: A la hora de determinar el concepto por el que se factura no existe la obligación de poner la concreta asistencia médica prestada, por lo que en las “líneas de detalle” de la factura se podrá elegir la opción de “Información protegida por ART. 9 Reglamento 679/2016” (**)

*  Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

(…)

3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

** Artículo 9 Tratamiento de categorías especiales de datos personales

1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.

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