COMGI

Los médicos que quieran actuar como peritos en los juicios deben comunicárselo al Colegio de Médicos antes del 30 de noviembre

La Dirección de Administración de Justicia de la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco, en cumplimiento de lo establecido en el art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha solicitado al Colegio de Médicos que envíe el listado de médicos colegiados dispuestos a actuar como peritos en los juicios.

Por ello, si deseas apuntarte para actuar como perito médico en un juicio o deseas participar en actuaciones de particulares, rellena el siguiente formulario:

>> FORMULARIO ONLINE

La solicitud se deberá presentar antes del 30 de noviembre del 2021.

Todos los que estén inscritos en las listas de años anteriores seguirán en los listados.

Los que quieran darse de baja lo notificarán por escrito o correo electrónico al Colegio: info@comgi.eus.

Información de interés:

De conformidad al artículo 341 de Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando sean llamados y designados para actuar como peritos por los juzgados, el procedimiento será el siguiente:

  • El juzgado enviará una notificación al médico designado como perito.
  • Para aceptar la designación deberá comparecer/acudir al Juzgado que le ha designado en el plazo que se conceda; según la Ley en un plazo de 2 días, pero si se comunica al Juzgado se puede ampliar dicho plazo.
  • Cuando se acuda al Juzgado se podrá ver el expediente y solicitar la documentación que necesite para realizar el informe pericial; también podrá solicitar después documentación que estime necesaria.
  • En esa misma comparecencia o en el plazo de tres días podrán solicitar una cantidad como importe de los honorarios por realizar la peritación, cantidad que podrá ser la definitiva o un adelanto de la misma (provisión de fondos).
  • La cantidad que se solicite por los honorarios se notificará a la parte que solicitó la prueba pericial, que en un plazo que establecerá el juzgado deberá consignar/ingresar dicha cantidad en la cuenta del juzgado.
  • El perito podrá solicitar que se le entregue esta cantidad que se encuentra en la cuenta del juzgado; en el caso que no se consigne (que no se ingrese en la cuenta del juzgado) esta cantidad, el perito podrá renunciar a realizar el informe pericial.
  • El perito tendrá la obligación de realizar el informe pericial cuando se notifique al perito que se ha consignado/ingresado la cantidad o cuando el perito haya solicitado que se le entregue la misma.

Se recomienda solicitar una cantidad (que puede ser la definitiva) siguiendo el procedimiento indicado, a fin de evitar realizar un informe pericial y que luego no se abone el trabajo realizado

En comgi.eus utilizamos cookies propias para el inicio de sesión y de terceros para analítica de visitas. Clica AQUI para más info. Puedes aceptar todas las cookies pulsando "Aceptar" o rechazarlas clicando "Rechazar"