El Gobierno Vasco ha creado la página “Eutanasia; resolvemos tus dudas”, un espacio donde se recoge información para explicar quién, cuándo, cómo y en qué circunstancias puede solicitar la eutanasia, así como la información destinada a profesionales para garantizar su cumplimiento.
Además, es en este apartado donde también se ha creado el “Registro de objeción de conciencia” en el que inscribirse.
REGISTRO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE EUSKADI; LEY ORGÁNICA 3/2021 DE REGULACIÓN DE EUTANASIA.
La Ley Orgánica 3/2021 de Regulación de Eutanasia establece en el art. 16 el derecho a la objeción de conciencia de las y los profesionales sanitarios directamente implicados.
Existirá un único registro para los centros públicos y privados, evidentemente la información será confidencial y únicamente tendrán acceso las personas con responsabilidades de gestión y organización de la prestación.
La objeción de conciencia se trata de una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, que se debe manifestar anticipadamente y por escrito.
Para proceder a la inscripción se requiere uno de los certificados electrónicos recogidos en los “Medios de identificación electrónica admitidos”.
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