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Cambios para los médicos que están cobrando la pensión de jubilación de la Seguridad Social y cotizando a Mutual Médica

08/01/2021

El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que en la “Disposición Final Trigésima Octava” introdujo unos cambios para los médicos que están cobrando la pensión de jubilación de la Seguridad Social y cotizando a Mutual Médica por seguir trabajando en la actividad privada (como autónomos, por cuenta propia).

La mencionada Disposición Final Trigésima Octava modifica los artículos 153, 163, 309 y 318 la Ley General de la Seguridad Social.

En el presente caso nos interesa la modificación del art. 309 de la Ley General de la Seguridad Social, que añade un apartado 2:

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

Esto supone que los y las médicos/as que estén cobrando la pensión de jubilación de la Seguridad Social y a la vez estén cotizando a Mutual Médica, por estar trabajando por Cuenta Propia, como Autónomos, realizando una actividad privada, tendrán que abonar una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización.

Actualmente la base mínima de cotización asciende a 944,40 euros al mes, lo que significa que corresponderá pagar la cantidad de 84,996 euros mensuales de “cotización especial de solidaridad”, cantidad que será abonada deduciéndose de la pensión mensual directamente por la Seguridad Social.

Para que la Seguridad Social pueda cobrar dicha cantidad y deducirla de la Pensión de Jubilación, se ha añadido a la Ley General de la Seguridad Social,  “Disposición Adicional Decimoctava”, un apartado 4, que establece que, en este caso Mutual Médica, desde el 1 de marzo deberá comunicar a la Seguridad Social de forma telemática la relación de profesionales integrados en Mutual Médica:

«4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.»

Aunque la comunicación de los datos por parte de Mutual Médica se inicie en marzo de 2021, la obligación de abonar la “cotización especial de solidaridad” comienza en enero de 2021.

Esta “cotización de especial de solidaridad del 9% sobre la base mínima”, ya existía con anterioridad para los trabajadores que estaban cobrando la jubilación y trabajan por cuenta ajena o como autónomos, pero cotizando a la Seguridad Social, aunque el porcentaje era del 8% (ahora se ha modificado al 9% en todos los casos).

También cabe aclarar que esta cotización especial no se aplica a las médicas y médicos jubilados que no deben cotizar como autónomos por ejercer la actividad privada con anterioridad a noviembre de 1995 (Ley 30/1995, Disposición Adicional Decimoquinta) y tampoco en los supuestos que no se llegue al salario mínimo interprofesional (art. 213.4 LGSS).

 

 

RESUMEN

  • A QUIEN SE APLICA: Médicos/as que estén cobrando la Pensión de Jubilación de la Seguridad Social y al mismo tiempo sigan trabajando como autónomos (en la privada) cotizando a Mutual Médica.
  • QÚE SUPONE: Que tendrán que abonar la cantidad de 84,996 euros mensuales por una “cotización especial de solidaridad” (9% de la base mínima de cotización que es de 944,40 €).
  • CÓMO SE ABONARÁ: La Seguridad Social lo deducirá mensualmente de la Pensión de Jubilación.
  • CUANDO SE INICIA Y FINALIZA: comienza en enero de 2021;  finalizará en el momento que se deje de trabajar como autónomo y se proceda a la baja de Mutual Médica.

 

 

 

 

 

 

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