COMGI

Sanitarios infectados por Covid-19: ¿Accidente Laboral o Enfermedad profesional?

05/06/2020

 

Hasta la semana pasada, los contagios y fallecimientos por COVID-19 en el colectivo de profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios que han estado expuestos a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión eran considerados contingencia de enfermedad común, con prestaciones económicas del accidente de trabajo. Sin embargo, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, publicado la semana pasada en el Boletín Oficial del Estado, ha cambiado dicha consideración aceptando que se trata de una contingencia profesional derivada de Accidente de Trabajo, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad o producido la muerte.

La Asesoría Jurídica del COMGI ha analizado ambas consideraciones y ha realizado una valoración jurídica de la legislación y la jurisprudencia, posicionándose finalmente a favor de considerar los contagios y fallecimientos por Covid-19 como Enfermedad Profesional, sin establecer ninguna clase de límite temporal, a diferencia de lo que establece el mencionado decreto-ley.

Según este Real Decreto, se considera accidente de trabajo a las infecciones que hayan tenido lugar durante la declaración de Estado de Alarma y hasta un mes después de su finalización. Esto supone que la determinación de Accidente de Trabajo se encuentra vinculada temporalmente a una simple publicación en el BOE, cuando es evidente que una infección, una pandemia no empieza ni termina con la declaración o la finalización del Estado de Alarma. De hecho, el primer caso de un sanitario infectado es anterior al Estado de Alarma, por lo que, en su caso, no se consideraría Accidente de Trabajo. Del mismo modo, solo se considerarían accidente de trabajo los fallecimientos ocurridos por esta causa dentro de los primeros cinco años desde la infección, limitación de temporalidad que se eliminaría con la consideración de Enfermedad Profesional.

Esta valoración se realiza desde el punto de vista jurídico y de protección de la salud del trabajador, aunque hay que tener en cuenta que la consideración de Accidente de Trabajo también puede tener ventajas. Entes las ventajas se encuentran los seguros contratados por las empresas y Osakidetza (art. 17 Acuerdo), que recogen unas indemnizaciones para los Accidentes de Trabajo; en el caso de Osakidetza serían 33.000 Euros por fallecimiento, invalidez absoluta y total, que no se aplican en los supuestos de Enfermedad Profesional.

La valoración realizada sobre la consideración de Enfermedad Profesional se puede considerar reforzada por la reciente Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión de 3 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de junio, que modifica la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que incluye el SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos dentro del Grupo 3. Por lo que cuando se transponga dicha directiva a la legislación estatal, la Covid-19 se podrá considerar expresamente incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.

La jurisprudencia a favor

Según la asesoría jurídica, aplicando la jurisprudencia al supuesto de la Covid-19 y la acreditación por los Servicios de Prevención y Salud Laboral que el profesional sanitario ha estado expuesto al riesgo específico de la Covid-19 que establece el Real Decreto Ley 19/2020, se cumpliría con los requisitos jurisprudenciales para la consideración de la Covidi-19 como Enfermedad Profesional, sin necesidad de dictar una norma expresa y limitada temporalmente para su consideración como Accidente de Trabajo, a lo que también contribuirá la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión de 3 de junio de 2020.

Sin perjuicio de ello, en la situación actual y para los profesionales sanitarios a los que se les pueda aplicar la consideración de Accidente de Trabajo, hay que tener en cuenta los beneficios que esta calificación de Accidente de Trabajo puede tener. Reiterando que desde una perspectiva de protección de la salud del trabajador, se considera que resulta más beneficiosa la consideración de enfermedad profesional por las obligaciones que ello conlleva en las medidas de prevención que debe implementar el empleador.

Tratándose de una cuestión compleja, las colegiadas y colegiados que lo deseen se pueden poner en contacto con la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos para realizar una valoración individualizada de su caso.

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